Conjuez decidirá el futuro de la reforma pensional tras empate 4–4 en la Corte Constitucional
La revisión constitucional de la reforma pensional llegó este lunes a un punto decisivo. La Sala Plena de la Corte Constitucional no logró construir una mayoría: la votación quedó empatada 4-4, lo que obliga a acudir a un conjuez para definir si la ley será declarada ajustada a la Constitución o si, por el contrario, será anulada por vicios de trámite.
El empate se produjo en medio de una de las discusiones más sensibles para la arquitectura social del país. La reforma pensional, aprobada por el Congreso este año, es uno de los proyectos centrales del presidente Gustavo Petro y actualmente se encuentra suspendida mientras avanza su control constitucional.
#Judicial | El futuro de la reforma pensional del gobierno de @petrogustavo quedó en manos de un conjuez, a partir de ahora, un abogado externo conocerá el expediente. Luego de que esta tarde se presentara un empate en la votación de los magistrados de la Corte Constitucional.… pic.twitter.com/KCwgynHwCm
— RTVC Noticias (@RTVCnoticias) November 25, 2025
Cómo votaron los magistrados
Según varias fuentes periodísticas, votaron por declarar inexequible la ley:
- Jorge Enrique Ibáñez (ponente)
- Lina Escobar
- Paola Meneses
- Carlos Camargo Assis
Su posición se fundamenta en que efectivamente existirían vicios de trámite en la Cámara de Representantes y no habrían sido corregidos de manera adecuada.
Por el lado contrario, respaldaron mantener la reforma:
- Vladimir Fernández
- Natalia Ángel
- Miguel Polo Rosero
- Juan Carlos Cortés González
Con la votación en equilibrio, el tribunal aplicó el mecanismo previsto para estos casos: la designación de un conjuez.
El conjuez que decidirá el futuro de la reforma pensional
El sorteo adelantado por la Corte eligió a Carlos Pablo Márquez Escobar, abogado de la Universidad Javeriana con maestrías en economía y derecho (Universidad Javeriana y Harvard Law School), y doctorado en derecho de la Universidad de Oxford.
Márquez ha sido superintendente delegado para la Protección de la Competencia en la SIC y comisionado y regulador en la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). Su trayectoria en el sector público ha sido destacada y conecta con una gran reputación académica.
Aún falta que la Corte le comunique formalmente la designación y que el conjuez informe si acepta o no el encargo, como exige el reglamento del alto tribunal.
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¿Qué es un conjuez y por qué interviene?
Un conjuez es una figura excepcional prevista en la Constitución y desarrollada por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (Ley 270 de 1996) y por el Reglamento Interno de la Corte Constitucional. Es un jurista externo que actúa de manera temporal y limitada para resolver un caso cuando la Sala Plena o una Sala de decisión no logra conformar una mayoría, o cuando existen impedimentos o recusaciones que dejan sin quórum deliberatorio a los magistrados titulares.
No es magistrado ni reemplaza a la Corte: participa solo en ese expediente específico y únicamente mientras se resuelve la situación que generó su nombramiento. La Corte mantiene una lista oficial de conjueces, elegida previamente por la misma Plena entre candidatos con altas calidades académicas y trayectoria jurídica. Cuando se presenta un empate, el tribunal realiza un sorteo, como ocurrió este lunes, para seleccionar quién asumirá la función.
El conjuez debe declarar si acepta el encargo y está sujeto a los mismos requisitos de transparencia, impedimentos y recusaciones que los magistrados. El empate 4-4 impide a la Corte adoptar una decisión válida. Según el reglamento, si no es posible construir una mayoría tras agotar las rondas de deliberación, debe llamarse a conjuez para emitir el voto que define la sentencia. Ese voto tiene el mismo peso jurídico que el de un magistrado.
Lo que viene ahora...
Una vez notificado, el conjuez Márquez deberá estudiar el expediente completo, incluyendo la ponencia del magistrado Ibáñez y las intervenciones que llegaron a la Corte. Tras su análisis, emitirá su voto y permitirá que la Sala Plena adopte la decisión final.
La sentencia definirá si la reforma entra en vigencia, si se condicionan algunos apartes o si, como plantea la ponencia, se declara inexequible por no cumplir los requisitos de forma.
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