Fallo histórico en Colombia: Corte Constitucional reconoce licencia de maternidad para una pareja de madres no gestantes
La Corte Constitucional de Colombia reconoció por primera vez que las madres no gestantes también tienen derecho a licencia de maternidad, en un fallo que redefine el sistema de licencias parentales para Colombia.
Además, cuestiona el esquema rígido de asignación de estas licencias, basado en un modelo de familia tradicional que no contempla la diversidad de familias en el ámbito de género y sexo, como en este caso, una pareja de mujeres.
El caso
Una pareja de mujeres, Paola y Andrea, tuvo un hijo mediante reproducción asistida: Paola aportó el óvulo y Andrea asumió el embarazo.
El nacimiento ocurrió en 2025 y se adelantó debido a complicaciones de salud asociadas a la preeclampsia, lo que afectó la recuperación de la madre gestante. En este contexto, Paola asumió el rol principal en el cuidado del bebé.
Además, inició un tratamiento médico para inducir la lactancia y poder alimentarlo. Sin embargo, la EPS Sanitas le negó la licencia de maternidad con el argumento de que no había gestado. Ante esta situación, Paola interpuso una acción de tutela contra la entidad por desconocer su rol activo en el cuidado y la lactancia.
En primera y segunda instancia, la justicia falló en su contra, al considerar que la licencia estaba destinada a la “recuperación física y el cuidado del recién nacido”, sin tener en cuenta que Paola también asumía esas funciones de cuidado.
En agosto del año pasado, la Corte Constitucional seleccionó el caso para su revisión.
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El fallo de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional, mediante la Sentencia SU-068 de 2026, marcó un hito en el reconocimiento de las familias diversas al establecer que las madres no gestantes también merecen protección reforzada y que las licencias parentales deben responder a las necesidades y realidades del cuidado.
El alto tribunal concluyó que los derechos de Paola fueron vulnerados al asignarle una licencia de paternidad, e instó a ajustar la normativa para garantizar igualdad y corresponsabilidad.
Asimismo, determinó que la respuesta de la EPS se basó en un modelo tradicional de familia heterosexual (padre y madre), lo que vulneró derechos fundamentales como la igualdad, la seguridad social y el derecho al cuidado.
De igual forma, la Corte llamó la atención sobre prácticas institucionales discriminatorias y estereotipadas contra las familias diversas , cuestionó la rigidez del sistema actual de licencias parentales y exhortó al Congreso a rediseñar este esquema bajo un enfoque de corresponsabilidad y del cuidado como derecho fundamental.
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Las EPS no pueden aplicar definiciones tradicionales de familia de forma automática al otorgar licencias parentales
El Alto Tribunal prohibió ignorar la realidad de las familias diversas, especialmente, las conformadas por parejas del mismo sexo. Se permite que las licencias parentales compartidas se usen de manera simultánea desde el inicio, según las necesidades de cuidado.
En la misma línea, se flexibiliza el modelo actual de licencias, adaptándolo a situaciones reales de crianza.
Finalmente señaló que la maternidad no se limita a la gestación y las madres no gestantes tienen derecho a: protección laboral, reforzada, garantías de lactancia y reconocimiento pleno como cuidadoras.
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