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Colombia

Procuraduría se suma a petición de la Corte para modificar ley “antichancleta”

Piden que se hagan ajustes a la ley sancionada.

Castigo físico contra menores de edad, prohibido por ley

En el marco del estudio de una demanda que pide a la Corte Constitucional modificar la ley 2089 de 2021, que prohíbe en Colombia el castigo físico para menores, el Ministerio de Justicia, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf) y la Procuraduría presentaron sus conceptos pidiendo modificar el término “castigo físico”.

Los conceptos respaldan las pretensiones de la demanda y piden que se hagan ajustes a la ley que fue sancionada a finales del mes de abril, por el presidente Iván Duque, tras su aprobación en el Congreso.

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Las entidades señalan que es necesario cambiar el parágrafo que define el castigo físico como una medida propia de la crianza, orientación o educación que los padres le dan a sus hijos, pues consideran que contravía lo que quiso proteger la ley.

Los demandantes aseguran que el castigo físico no se puede avalar como una forma de educación, “pese a que el fin de la norma es la prohibición del castigo físico, y la implementación de estrategias pedagógicas y de prevención dirigidas a eliminar estas prácticas como ‘supuestas pautas de crianza o de cuidado’; la definición de castigo físico partiendo de que sea una forma ‘de crianza, orientación o educación’ se considera inconveniente”, precisa uno de los apartes del concepto.

La procuradora, Margarita Cabello, agregó este miércoles al concepto presentado a la Corte, que “toda forma de castigo físico o psicológico contra los niños puede llegar a ser motivo para perder la patria potestad”.

El ente de control pidió a la jurisprudencia declarar inconstitucional las expresiones que señalan que los castigos físicos contra los niños, niñas y adolescentes no serán causal de pérdida de la patria potestad cuando estos no sean habituales o afecten la salud física o mental del menor de edad.

“Limitar la posibilidad de que la pérdida de la patria potestad se presente solo cuando el maltrato sea habitual o grave al punto de afectar la salud, desconoce los mandatos constitucionales que le imponen al Congreso de la República el deber de sancionar todo tipo de violencia física y psicológica en el entorno familiar hacia los niños”, dice el concepto.

Colprensa

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