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Colombia

Protegen al mural de los falsos positivos ¿Quién dio la orden?

Según la Corte Constitucional, el mural es protegido por la libertad de expresión.

Foto: Colprensa
Foto: Colprensa

La Corte Constitucional determinó que el mural dedicado a la memoria de falsos positivos conocido como ¿Quién dio la orden?, se enmarca en un discurso protegido por la libertad de expresión, que es un asunto de interés público y no difamatorio.

Con estos argumentos, la Corte revocó la decisión del 21 de febrero de 2020, proferida por el juzgado 13 civil de Bogotá, que falló una tutela a favor del exgeneral Marcos Evangelista Pinto Lizarazo.

En dicha ocasión, el tribunal le ordenó al Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado, Movice, que borrara el mural en donde se aprecia a varios integrantes del Ejército Nacional, preguntando quien ordenó las ejecuciones extrajudiciales.

En su tutela, el general Pinto aseguró que tanto el mural, como las imágenes que circularon en Internet, afectaban sus derechos a la “rectificación de la dignidad humana, buen nombre, honra, debido proceso, presunción de inocencia y petición”.

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No obstante, la ponencia del magistrado Antonio José Lizarazo les dio la razón a las víctimas de los ‘falsos positivos’ y aseguró que dicho mural es de “evidente interés público” y que constituye una crítica al Estado más que válida.

Con la decisión de la Corte se aprueba el mural, dejándolo intacto y con la posibilidad de replicarlo desde cualquier medio.

“Se reitera que el mensaje es de interés público; se relaciona con las responsabilidades de una persona que ejerce mando en el Ejército Nacional; no carece en absoluto de sustento en las investigaciones judiciales que actualmente se adelantan, y no se traduce en afirmaciones vejatorias o desproporcionadas”, estableció la Corte.

“Resulta pertinente reiterar que (…) los ciudadanos tienen el derecho a denunciar de manera pública hechos y actuaciones que consideren irregular y que sean atribuibles a servidores públicos», recordó la Corte.

El alto tribunal asegura que el mural cuestiona las funciones públicas del general Pinto y en general, del Ejército Nacional, por lo cual no se afecta el buen nombre de Pinto.

“Adicionalmente, la publicación no se refiere a la vida privada del solicitante; por el contrario, se relaciona con sus funciones públicas y es relevante para valorar la confianza puesta en él por la sociedad debido a su cargo, razón por la que se trata de un discurso que debe protegerse de manera reforzada”, señaló la Corte Constitucional.

Tras el fallo, Movice celebró la decisión en sus redes sociales, mientras que el abogado Sebastián Escobar, representante de las víctimas, aseguró a Colprensa que esta decisión es importante.


«Este mural no es producto de cifras o hechos que sean producto de la invención o la imaginación de las víctimas, sino que por el contrario se trata de una actividad ampliamente documentada y que de hecho en la actualidad es producto de investigaciones judiciales por parte de la JEP, pero también incluso por la Fiscalía», dijo Escobar.

Colprensa

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