Connect with us

Economía y Emprendimiento

Contrato por prestación de servicios: nuevas reglas del Consejo de Estado

En esta nota te contamos más detalles de los cambios en este tipo de vínculo laboral.

El Consejo de Estado estableció una serie de reglas que limitan a las entidades públicas que contratan de manera ilimitada a sus trabajadores bajo la modalidad de prestación de servicios.

La alta Corte aseguró que las entidades no pueden realizar contratos, uno tras otro, con la misma persona para evitar hacer el pago de prestaciones sociales y en donde hay una evidente relación laboral.

Por lo tanto, estableció que debe haber un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente.

Lee también: ¿Qué es el salario integral y cómo quedó para el 2021?

Esto significa que a un trabajador no le podrán renovar seguidamente el contrato.

De acuerdo con el fallo de unificación de jurisprudencia, la Sala aseguró que, si el contrato se firma antes de los 30 días, se entiende que hay una relación laboral.

«Cuando las entidades estatales celebren contratos de prestación de servicios en forma sucesiva con una misma persona natural, en los que concurran todos los elementos constitutivos de una auténtica relación laboral, se entenderá que no hay solución de continuidad entre el contrato anterior y el sucedáneo, si entre la terminación de aquél y la fecha en que inicie la ejecución del otro, no han transcurrido más de treinta días hábiles, siempre y cuando se constate que los objetos contractuales y las obligaciones emanadas de ellos son iguales o similares y apuntan a la satisfacción de las mismas necesidades», dice el fallo.

Además, no se prescriben los derechos del trabajador entre uno y otro contrato.

Otra regla que fijó la alta Corte determina que, frente a la no afiliación al sistema de la Seguridad Social en salud, por parte de la administración, es improcedente la devolución de los valores que el contratista hubiese asumido de más, en tanto se recaudaron como recursos de naturaleza parafiscal.

Así pues, según estableció el tribunal, se pueden considerar como características del contrato estatal de prestación de servicios las siguientes:

  1. Solo puede celebrarse por un «término estrictamente indispensable» y para desarrollar «actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad», y no cabe su empleo para la cobertura indefinida de necesidades permanentes o recurrentes de esta.
  2. Se permite la vinculación de personas naturales o jurídicas; sin embargo, en estos casos, la entidad deberá justificar, en los estudios previos, por qué las actividades «no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados».
  3. El contratista conserva un alto grado de autonomía para la ejecución de la labor encomendada. En consecuencia, no puede ser sujeto de una absoluta subordinación o dependencia.
  4. Los contratistas estatales son simplemente colaboradores episódicos y ocasionales que brindan apoyo o acompañamiento transitorio a la entidad contratante.

La sentencia señala que estas reglas deben aplicarse a todos los casos pendientes de ser decididos en la vía administrativa y en la judicial, salvo aquellos casos en los que haya operado el fenómeno de la cosa juzgada.

Datacrédito: consulta gratis tu historial de crédito

¿Qué es un contrato por prestación de servicios?

Es un documento de carácter civil y no laboral, mediante el cual una persona suscribe un acuerdo con otra persona o empresa para realizar una actividad específica.

Con este vínculo, el profesional independiente, de cualquier área, se compromete a prestar una serie de servicios para su cliente a cambio de una remuneración.

No es considerado un contrato laboral porque no hay relación directa con el empleador y no genera para el contratante la obligación de pagar prestaciones sociales.

Las principales características del contrato de prestación de servicios son:

  • Se pacta libremente la remuneración
  • Los servicios se prestan de forma personal
  • No existe subordinación ni dependencia
  • No exonera a las partes de las obligaciones fiscales

Con Colprensa

Sigue a RTVC Noticias y mantente conectado

Av. El Dorado Cr. 45 # 26 - 33 - Teléfonos (+57)(601) 2200700.

Línea gratuita nacional: 018000 123 414

Contacto: info@rtvc.gov.co

Términos y condiciones

Bogotá D.C., Colombia. Suramérica, Código Postal: 111321