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Colombia

Estos son los delitos electorales en Colombia

En RTVC Noticia te contamos cuáles son los delitos electorales que sanciona el Código Penal.

elecciones legislativas Congreso y Senado

Colombia vive un año electoral en el que se escogerá al próximo Congreso y al próximo presidente de la República y ante este panorama en RTVC Noticias te contamos cuáles son los delitos electorales.

Según el Código Penal, existen 16 tipos de delitos electorales en el país, de acuerdo con la última reforma que se realizó a la Ley 1864 de 2017.

Para la Registraduría Nacional es necesario de los colombianos conozcan cuáles son estas conductas y puedan denunciar ante las autoridades respectivas.

Los delitos electorales son conductas que atentan contra el desarrollo, transparencia y seguridad del proceso electoral, según la Misión de Observación Electoral.

Estos son los delitos electorales en Colombia

Estos son los delitos electorales en Colombia

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En definición de la Misión de Observación Electoral (MOE), se trata de todas aquellas conductas que atentan contra la transparencia, seguridad y correcto desarrollo del proceso electoral.

Esta institución reveló que, para las elecciones legislativas del próximo 13 de marzo, en el país hay 330 municipios que tienen algún nivel de riesgo.

Por su parte, la Fiscalía indicó que durante los último cuatro años se abrieron más de 3.800 casos de posibles riesgos electorales.

¿Cuáles son los tipos de delitos electorales?

¿Cuáles son los tipos de delitos electorales?

¿Cuáles son los tipos de delitos electorales?

Estos son los delitos 16 electorales que podrán denunciar los colombianos ante las autoridades correspondientes

Perturbación del certamen democrático

El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación o el escrutinio del mismo, incurrirá en prisión de 4 a nueve 9 años y multa de ­cincuenta 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si este delito se realiza ejerciendo violencia, la pena será de 6 a doce 12 años y se aumentará en una tercera parte a la mitad cuando lo realice un servidor público.

Constreñimiento al sufragante

El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato, lista de candidatos o voto en blanco, o que le impida realizar el sufragio.

Incurrirá en prisión de 4 a nueve 9 años y multa entre los 50 a 200 salarios mínimos.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios realice estos hechos en ejercicios democráticos como plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de un mandato.

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Fraude al sufragante

El que mediante maniobra engañosa obtenga que un ciudadano vote por determinado candidato, partido o corriente política o en blanco, incurrirá en prisión de 4 a ocho 8 años, y multa de 50 a 200 salarios mínimos. También aplica para votaciones en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Fraude en inscripción de cédulas.

El que por cualquier medio logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato.

Por estos hechos incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida.

Elección ilícita de candidatos

El que se ha elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 salarios mínimos.

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Corrupción de sufragante

El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano con el propósito de votar por un determinado candidato, partido o corriente política, en blanco o se abstenga de hacerlo.

Será sancionado con prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 salarios mínimos.

Tráfico de votos

El que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido en un plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria de mandato.

Incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 salarios mínimos.

Voto Fraudulento

El que suplante a un ciudadano o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección, plebiscito, referendo, consulta popular, o revocatoria del mandato.

Incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Favorecimiento de voto fraudulento

El servidor público que permita suplantar a un ciudadano, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho, incurrirá en prisión de 4 a 9 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

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Mora en la entrega de documentos relacionados con una votación

El servidor público que no haga entrega oportuna competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave, incurrirá en prisión de 4 a 9 años, multa de cincuenta 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Alteración de resultados electorales

El que por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a doscientos 200 salarios mínimos.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula

El que haga desaparecer posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho de sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 salarios mínimos.

Denegación de inscripción

El servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función o la dilate o entorpezca.

Incurrirá en prisión de 4 a 9 años y tendrá una multa de 50 a 200 salarios mínimos e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas

El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales.

  • Incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.
  • El respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta.
  • El candidato de lista de voto no preferente que intervenga en la consecución de bienes provenientes de dichas fuentes para la financiación de su campaña electoral.
  • El que aporte recursos provenientes de fuentes prohibidas por la ley a campaña electoral.

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Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales

El que administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de 4 a ocho 8 años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Omisión de información del aportante

El que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa 1 de 400 a 1.200 salarios mínimos.

¿Dónde puedo denunciar un delito electoral?

Delitos Electorales

Las personas que tengan conocimiento sobre algún delito electoral debe denunciarlas ante la Fiscalía general de la nación y ante la Procuraduría general de la nación en el caso de que involucren servidores públicos.

También en la denuncia en la línea nacional gratuita 01 8000 912 005 y en la página uriel.mininterior.gov.co. Uriel es la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral.

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