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Colombia

Juzgado ordenó a IPS realizar la eutanasia a Martha Sepúlveda

El juzgado 20 del Circuito de Medellín lo ordenó.

Martha Sepúlveda

Luego de la cancelación, 36 horas antes, de la eutanasia a Martha Sepúlveda, quien sería la primera mujer en Colombia en acceder a este procedimiento sin sufrir una enfermedad terminal, dado que en julio pasado la Corte Constitucional amplió las barreras a morir dignamente, se interpusieron recursos legales para seguir pidiendo el procedimiento.

La familia y la defensa de la mujer por medio de una acción de tutela señalaron que el reversazo fue irregular y arbitrario, especialmente porque en el acta del segundo comité determinaron que ella no es una paciente terminal, un requisito que, de acuerdo con la defensa, ya no es obligatorio para pedir la eutanasia.

Al estudiar la acción de tutela, el juzgado 20 del Circuito de Medellín ordenó a la IPS Instituto Colombiano del Dolor, realizarle el procedimiento de eutanasia que había suspendido a Sepúlveda y acoger las pretensiones que solicitó la defensa.

Lo anterior, asegurando que se concede el amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales a morir dignamente, la vida digna, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Lo que dice el juzgado

«La IPS Instituto Colombiano del Dolor S.A.S. ha vulnerado la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, razón por la cual se ordena a la citada IPS, cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente”, señaló el juzgado.

La representante legal judicial de la EPS Sura, ejerciendo los derechos de defensa y contradicción solicitó denegar la tutela alegando falta de legitimación en la causa por pasiva y ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados.

Así mismo, indicaron que no se llevó a cabo un segundo comité, en tanto fue el mismo comité integrado por las mismas partes el que abordó la revisión del caso en la IPS Incodol desde el inicio.

No obstante, le juzgado negó dichas pretensiones y además estableció, con relación a la vinculación de la IPS Neuromédica y la especialista Liliana Villarreal Pérez, la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, en tanto no son los llamados a resistir las pretensiones incoadas.

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