Abelardo de la Espriella y Bernie Moreno habrían amenazado presuntamente con deportar colombianos que pidan asilo en EE. UU.

Según tratados internacionales, extraditar a una persona que ha solicitado asilo podría constituir un crimen internacional o un acto ilícito de extrema gravedad.
Abelardo de la Espriella y polémica por deportación de asilados
Foto: Pixabay. Bernie Moreno aseguró que Abelardo de la Espriella respaldó deportar colombianos que soliciten asilo en EE. UU.

El senador estadounidense, Bernie Moreno, afirmó que Abelardo de la Espriella, ganador del preconteo de la segunda vuelta presidencial, estuvo de acuerdo con la deportación de colombianos si estos solicitaran asilo en EE. UU.

La declaración de Bernioe Moreno se conoce luego de que el gobierno de Donald Trump detuviera a Franklin Humberto Coral Garrido (más copnocido como Beto Coral) en Phoenix, un activista y periodista colombiano conocido como Beto Coral en Phoeniz, Arizona el pasado 17 de junio.

La detención de Beto Coral se dio horas después de que el secretario de Estado, Marco Rubio, firmara un memorándum que lo declaraba susceptible de deportación. Beto Coral ha criticado a Abelardo de la Espriella desde sus redes sociales.

Coral, de 40 años y originario de Medellín, reside en Estados Unidos desde 2015, cuando ingresó con visa de turista y posteriormente solicitó asilo.

El activista había viajado recientemente a Miami para presentar una denuncia ante el FBI contra el candidato por presunta grabación ilegal de conversaciones telefónicas entre él y de la Espriella.

El secretario de Estado de Ee. UU., Marco Rubio, firmó una orden de deportación contra Beto Coral según The New York Times.

Aparentemente, esta es la primera vez que Rubio usa su autoridad para recomendar la deportación de un activista por su participación en un proceso electoral extranjero.

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Deportar personas que solicitan asilo podría considerarse un crimen internacional

Diversos instrumentos y organismos internacionales han establecido límites frente a la deportación de personas cuando estos pidan asilo en un país extranjero.

Uno de los principios fundamentales del derecho internacional es el de la no devolución (non-refoulement), consagrado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y desarrollado por la Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR).

Este establece que ninguna persona puede ser enviada a un país donde su vida o su libertad corran peligro debido a razones como persecución política, religiosa, racial o por pertenecer a determinado grupo social.

De igual manera, la Convención contra la Tortura de las Naciones Unidas prohíbe la expulsión o devolución de una persona cuando existan motivos fundados para considerar que podría ser sometida a torturas o a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU Derechos Humanos) ha señalado que esta protección se extiende a todas las personas migrantes, independientemente de su situación migratoria, cuando exista el riesgo de sufrir daños irreparables en el país al que serían enviadas.

A nivel continental, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Organización de los Estados Americanos (OEA), establece en su artículo 22 que ningún extranjero podrá ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no el de origen, cuando su derecho a la vida o a la libertad personal pueda verse amenazado por razones de raza, nacionalidad, religión, condición social o sus opiniones políticas.

Por su parte, organizaciones como Amnistía Internacional han insistido en que solicitar asilo constituye un derecho reconocido internacionalmente y que los Estados tienen la obligación de garantizar que las solicitudes sean examinadas de manera individual y con las debidas garantías procesales.

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