Procuraduría confirma la destitución a Olmedo López y Sneyder Pinilla por escándalo de carrotanques de la Ungrd

La Procuraduría confirmó la sanción con destitución e inhabilidad general de 18 y 20 años a Olmedo López y Sneyder Pinilla, respectivamente, por pago en sobrecostos de carrotanques.
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Confirman sanción a Olmedo López y Sneyder Pinilla. / Fotos: UNGRD y Procuraduría.
Foto: Confirman sanción a Olmedo López y Sneyder Pinilla. / Fotos: UNGRD y Procuraduría.

En fallo de segunda instancia la Procuraduría General de la Nación, confirmó la sanción con destitución e inhabilidad general por 18 años al exdirector de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Olmedo de Jesús López Martínez; y de 20 años al exsubdirector de Manejo de Desastres, Sneyder Augusto Pinilla Álvarez, por el pago de sobrecostos en la adquisición de 40 carrotanques, que serían destinados para el abastecimiento de agua potable en el departamento de La Guajira.

La entidad confirmó también, la destitución e inhabilidad general por 10 años, al exsubdirector general Víctor Andrés Meza Galván, quien rubricó la ratificación de orden de proveeduría para facilitar que la fiduciaria la Previsora, efectuara el pago al contratista, participando así en la actividad contractual que produjo detrimento del patrimonio público. 

Su comportamiento irregular se calificó como falta gravísima cometida a título de culpa gravísima por desatención elemental de sus deberes como exdirector general de la UNGRD.

La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, encontró probado que conforme al primer cargo proferido, López Martínez y Pinilla, participaron en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, al adquirir los vehículos por los que se pagaron sobrecostos que superaron los $16 mil millones, que equivalieron a más del 54 % con respecto a los precios reales del mercado y de más de $ 412 millones por cada uno de los carrotanques. 

El ente de control destacó que en el caso de Olmedo López, se confirmó su participación en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público, al suscribir la ratificación de la orden de proveeduría, estructurada y elaborada por Pinilla, y autorizar el pago de recursos al contratista.

En el caso de Sneyder Pinilla, ratificó que también participó en la gestión del negocio jurídico suscrito para la compra de los vehículos y omitió el hecho de que las tres cotizaciones recibidas, superaban ampliamente el precio real del mercado y avaló el pago de los valores sin tener en cuenta los evidentes sobrecostos.

La Procuraduría sostuvo que con respecto al segundo cargo formulado contra el subdirector Pinilla, este certificó haber recibido a satisfacción los 40 vehículos adquiridos, sin que el contratista ejecutara a cabalidad el bilateral, ya que los mismos no fueron utilizados para los fines previstos; esto es, la respuesta humanitaria declarada mediante el Decreto 2113 de 2022, con el propósito de abastecer de agua a la comunidad de La Guajira.

En el fallo, la Procuraduría reiteró que con su comportamiento los disciplinados desconocieron los principios de moralidad, eficacia y economía que rigen la función pública; por lo que calificó de manera definitiva las conductas en que incurrieron, como faltas gravísimas cometidas a título de dolo.


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