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Colombia

¿Hasta cuándo puedes reclamar tu medio día de descanso por votar?

¡Toma nota porque te contamos todo para que aproveches este beneficio!

medio día de descanso

Ejercer tu derecho al voto como ciudadano te da algunos beneficios y uno de ellos es obtener medio día de descanso remunerado mostrando tu certificado electoral.

Este derecho se rige bajo en el artículo 3° de la Ley 403 de 1997 y equivale a un compensatorio por el tiempo que empleaste para cumplir tu función como elector.

En el noti de todos queremos darte a conocer algunas recomendaciones que debes tener en cuenta para que no pierdas este beneficio.

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¿Hasta cuándo se puede reclamar el beneficio de medio día de descanso?

Tienes un mes para solicitar tu día de descanso. Así quedó estipulado según la Ley nombrada anteriormente. Esto quiere decir que sí votaste para la segunda vuelta que fue el 19 de junio, tendrás hasta el 18 de julio para pedirlo.

¿Si fui jurado y vote tengo derecho a día y medio de descanso?

medio día de descanso

De acuerdo con el Radicado número 2450 – 2778 – 3649 – 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral sí “se trata de dos aspectos diferentes: el primero, el descanso por la labor ejercida como jurado; y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”.

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Así debes solicitar tu medio día de descanso  

La ley establece que dicho descanso compensatorio se disfrutará de común acuerdo con el empleador. Por esta razón debes:

  1. Presentar el certificado electoral en tu lugar de trabajo y concertar con tu jefe directo.
  2. Planear la fecha y horario en los cuales podrás obtener la media jornada libre a la que tienes derecho.

La Registraduría Nacional recuerda que, en vista de que se trata de un beneficio que se debe acordar entre empleado y empleador, tu jefe o superior inmediato no puede decidir la fecha en la que tomarás el descanso, sin antes consultártelo o coordinarlo contigo.

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