"Lo invitamos a una cobertura periodística equilibrada, basada en hechos jurídicos": abogado del presidente Petro

Con argumentos jurídicos, Alejandro Carranza respondió a Melquisedec Torres y recordó que los jefes de Estado tienen inmunidad penal y que las declaraciones presidenciales son actos soberanos.
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Presidente Petro en el diálogo de Civilizaciones en Nueva York

El abogado del presidente Gustavo Petro, Alejandro Carranza, respondió a un trino del periodista Melquisedec Torres, quien sugirió que las declaraciones del primer mandatario en Nueva York podían estar relacionadas con una norma del Código Penal de los Estados Unidos que sanciona la incitación a la insubordinación dentro de las Fuerzas Armadas de ese país.

Torres compartió el artículo 18 U.S.C. § 2387 y señaló que tanto la Secretaría Jurídica de la Casa de Nariño como la Embajada de Colombia en Washington deberían revisar el alcance de esa norma frente a lo dicho por el presidente. El trino del periodista se refirió al discurso del presidente en la Asamblea General de la ONU y sus intervenciones en actos públicos en la ciudad de Nueva York, donde pidió a los ejércitos del mundo no disparar contra la humanidad.

 

 

A través de su trino, el abogado del primer mandatario explicó que las declaraciones del presidente Petro no pueden enmarcarse en esa legislación estadounidense. Torres recordó que, según el derecho internacional consuetudinario, los jefes de Estado en ejercicio gozan de inmunidad penal absoluta, una protección que ha sido reconocida por la Corte Internacional de Justicia en el caso Arrest Warrant (2002) y reiterada por la justicia estadounidense en procesos como Tachiona v. United States (2004).

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Carranza insistió en que esa inmunidad cubre todas las actuaciones oficiales, incluidas aquellas realizadas durante visitas diplomáticas en territorio extranjero. De acuerdo con sus palabras, el abogado aseguró que las expresiones del primer mandatario en Nueva York, aun cuando se dieron en espacios abiertos y no en un recinto oficial, hacen parte de su rol como presidente en ejercicio y como representante del Estado colombiano.

El abogado también contextualizó el carácter de las declaraciones del presidente Petro. Carranza señaló que se trató de un mensaje político y pacifista, en línea con la posición histórica de Colombia sobre la defensa de los derechos humanos y la protección de los civiles en escenarios de conflicto. Alejandro Carranza citó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos, como el caso Brandenburg v. Ohio (1969), que establece que un discurso solo puede sancionarse cuando representa un peligro inminente, condición que no se cumple en este caso, de acuerdo con el defensor del presidente.

En cuanto a las medidas adoptadas recientemente por Washington, como la revocatoria de la visa diplomática del presidente Petro, Carranza subrayó que se trata de decisiones administrativas y políticas; no judiciales. Según explicó el abogado, un eventual intento de llevar al presidente ante los tribunales estadounidenses violaría la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y el Acuerdo de Sede de la ONU de 1947, que garantizan la protección de los jefes de Estado durante visitas oficiales a Naciones Unidas.

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Alejandro Carranza concluyó su trino, invitando a Torres a realizar una cobertura equilibrada, sustentada en hechos jurídicos y no en interpretaciones que puedan generar confusión en la opinión pública.


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