Consejo de Estado admite varias impugnaciones al fallo de tutela que limita alocuciones presidenciales
La sección tercera del Consejo de Estado admitió las impugnaciones presentadas contra el fallo de tutela que prohíbe las alocuciones presidenciales, emitido el pasado 16 de septiembre de 2025. Con la admisión de estos recursos, el proceso pasa ahora a otro despacho dentro del mismo CE, donde se evaluará de fondo si la decisión inicial debe ser ratificada, modificada o revocada total o parcialmente.
Las impugnaciones fueron radicadas por el presidente Gustavo Petro en calidad de ciudadano, por la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo de la Presidencia (DAPRE), la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y RTVC, Sistema de Medios Públicos.
En segunda instancia, los magistrados tendrán tres escenarios posibles: confirmar el fallo que limita las alocuciones presidenciales, modificar sus alcances o revocarlo. Mientras tanto, se espera que en los próximos días se asigne el nuevo despacho judicial encargado del estudio detallado de las impugnaciones.
⚖️#Política | La sección tercera del Consejo de Estado acaba de conceder varias impugnaciones presentadas en referencia al fallo de tutela del mismo tribunal que limita las alocuciones presidenciales. Presentadas por el presidente de la República como persona natural, la… pic.twitter.com/y9gph4nB7A
— RTVC Noticias (@RTVCnoticias) December 3, 2025
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La semana pasada el presidente Gustavo Petro presentó un recurso de apelación ante el Consejo de Estado, solicitando revocar la sentencia de primera instancia que estableció restricciones estrictas a sus alocuciones presidenciales. El mandatario, a través de su defensa jurídica, argumenta que la decisión judicial convierte indebidamente a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) en un órgano de censura.
El documento, radicado por el abogado del jefe de Estado, cuestiona que se le otorguen a la CRC facultades para vetar o interrumpir en vivo las intervenciones presidenciales. "No se trata de una simple regulación de franjas horarias o formatos técnicos; se trata de decidir si el presidente puede hablar y durante cuánto tiempo puede hacerlo, en función de la apreciación de un órgano administrativo", señala el recurso.
La defensa presidencial considera que existe una "asimetría entre la debilidad del diagnóstico empírico y la gravedad del remedio ordenado", la cual advierte que este esquema de control previo contradice la Convención Americana de Derechos Humanos.
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