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Salvatore Mancuso: Tribunal Superior de Bogotá ordenó su libertad

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La sustitución de las 57 medidas de aseguramiento a Mancuso no implica la libertad física inmediata porque aún la Corte Constitucional debe dirimir un conflicto sobre jurisdicciones en los procesos de Mancuso.

(Jueves 9 de mayo de 2024). El Tribunal de Bogotá ordenó este jueves 9 de mayo la libertad inmediata a Salvatore Mancuso, considerando que encontró mérito para que acceda a la sustitución de todas las medidas de aseguramiento.

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En la conclusión expresada, Mancuso aportó verdad cada vez que se le solicitó y que no fue encontrado responsable de haber reincidido en el crimen. “Primero, afirmar la competencia en este Tribunal y despacho para tramitar y decidir lo alusivo por las sustituciones de medida de aseguramiento del postulado Salvatore Mancuso Gómez”, expresó el magistrado de la Sala de Justicia y Paz, José Manuel Bernal. Entre otras obligaciones, el exjefe paramilitar tiene que seguir aportando a la verdad y también debe contar ante la Fiscalía sobre los bienes de los predios que se tasan en más de $6.000 millones de pesos, que están en posesión de testaferros de algunos paramilitares, y de los que el propio Mancuso ha hecho referencia. “Segundo, sustituir las 57 detenciones preventivas intramurales impuestas a Salvatore Mancuso Gómez por otras sin esa connotación. En este caso la obligación es suscribir la diligencia de compromisoria en la que le queden expresamente enumerados las obligaciones y puntualizaciones que se hicieran en torno al componente de verdad y entrega de bienes”, añadió Bernal.

La JEP le había negado la libertad condicional a Salvatore Mancuso

Tres semanas atrás la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) informó que le negaba, por ahora, la solicitud de libertad a Salvatore Mancuso. El alto tribunal consideró que aún no cuenta con elementos suficientes que respalden su libertad. En el comunicado, la JEP señaló que: "no es posible el otorgamiento de beneficios incondicionales o automáticos, en tanto de lo que se trata es de garantizar los derechos de las víctimas".

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Así lo señala, incluso, el mismo artículo 48 de la ley 1922: “La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al asumir conocimiento, verificará si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la libertad en unidad militar o policial».