Por decreto, hidroeléctricas y termoeléctricas deberán aumentar aportes para atender crisis por inundaciones.
Bajo el decreto 150 de 2026 en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica instaurado por el gobierno nacional, el Ministerio de Ambiente, le exigirá a las hidroeléctricas y termoeléctricas ubicadas en los departamentos principalmente afectados por las inundaciones: Córdoba, Antioquia, Sucre, Bolívar, La Guajira, Cesar, Magdalena y Chocó, un 2% adicional de las ventas que realicen los próximos seis meses. El objetivo es mitigar la crisis causada por los cambios abruptos en el caudal de estas cuencas y financiar medidas de riesgo y recuperación ambiental.
El decreto incluye otras ocho medidas, como afirma el Ministerio, para hacer frente a la grave emergencia por las lluvias; seis de ellas dependen de estos recursos adicionales:
1. Medidas sobre instrumentos de manejo ambiental de hidroeléctricas.
2. Adopción urgente del componente de gestión del riesgo en los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA).
3. Medidas transitorias sobre rondas hídricas.
4. Medidas sobre modelación hidrosedimentológica.
5. Acciones prioritarias de reconexión, rehabilitación y restauración ecológica.
6. Medidas de restauración y rehabilitación de áreas protegidas.
7. Procedimiento abreviado y temporal para trámites ambientales asociados a agua y saneamiento.
8. Medida extraordinaria para la ejecución inmediata de obras prioritarias en reservas forestales.
Los antecedentes de este tipo de acciones están en línea del artículo 45 de la ley 99 de 1993, norma que regula las transferencias del sector eléctrico y que dictamina que para hidroeléctricas con potencia mayores a 10.000 kW deben transferir el 6% de sus ventas brutas de energía distribuidas en 3% para las CAR (Corporaciones Autónomas Regionales) y 3% para los municipios y distritos localizados en la cuenca o donde se encuentre el embalse; asimismo, las centrales térmicas el 4% distribuidas en 2.5% para las CAR y 1.5% para el municipio donde está situada la planta. Esto significa que las primeras transferirán un 8% total y las segundas un 6% total de sus ventas.
Referente a las CAR estas deben estructurar los proyectos o esquemas de intervención en conjunto con las directrices del Ministerio de Ambiente garantizando la transferencia y trazabilidad de estos recursos. Incluso, si la magnitud de la emergencia o daño lo amerita estas deben diseñar y ejecutar proyectos en conjunto para recuperar las cuencas afectadas, mitigar desastres naturales y recuperar ecosistemas estratégicos.
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Prioridades del gobierno a atender ante la emergencia
En el decreto nacional de emergencia se especifica una afectación a 252.333 personas; sin embargo, este número puede ser superior, dado que esta cifra no abarca territorios como el Cauca, Valle del Cauca y Nariño. 211.628 personas de ese total están en zonas de alerta roja ubicadas en los ocho departamentos mencionados con antelación.
Las principales afectaciones a las poblaciones son la pérdida de vivienda y enseres, daño de infraestructura vial, daños en centros educativos, cultivos arruinados y ganadería afectada. También, los derechos fundamentales de las poblaciones han sido vulnerados porque según la Defensoría del Pueblo "en las zonas más críticas ha habido inundaciones, deslizamientos y avenidas torrenciales (flujo repentino y violento de agua, lodo y rocas que desciende por laderas y cauces) los cuales han provocado daños y perdidas y afectaciones a comunidades confinadas, aisladas y confinadas
En ese sentido, se hace necesario aunar y profundizar esfuerzos entre la UNGRD (Unidad Nacional de Gestión de Riesgos y Desastres), gobierno, entidades departamentales, alcaldías y gobernaciones para atender la emergencia. Asimismo, planes estructurales para la prevención de este tipo de emergencias que oscilan desde educación ambiental y geográfica en los territorios hasta políticas publicas y gestión territorial más eficientes frente al cambio climático.
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