Corte Constitucional suspende provisionalmente la declaratoria de Emergencia Económica

La Corte Constitucional suspendió provisionalmente la declaratoria de emergencia económica. La medida afecta a víctimas del conflicto, fuerza pública, la salud de los más pobres, entre otras obligaciones del Estado.
Corte Constitucional suspende la Emergencia Económica.
Foto: El Ministerio de Hacienda había advertido que suspender la emergencia tendría impactos fiscales y sociales para garantizar derechos fundamentales. / Corte Constitucional.

La Corte Constitucional suspendió de manera provisional el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el estado de emergencia económica y social en todo el territorio nacional”, mientras profiere una decisión de fondo. La votación fue de seis a favor y dos en contra.

La suspensión frena el marco excepcional con el que el Gobierno buscaba cerrar un faltante de $16 billones y financiar obligaciones inmediatas. La decisión es cautelar. No define todavía si el decreto se ajusta o no a la Constitución.

Desde hoy quedan en pausa los impuestos, alivios y beneficios tributarios expedidos al amparo de la emergencia, incluido el paquete del Decreto 1474 de diciembre de 2025. El Gobierno sostiene que lo recaudado durante la vigencia del decreto entra a las arcas del Estado.

Qué queda en pausa desde hoy

La suspensión deja sin aplicación el paquete tributario transitorio diseñado bajo la emergencia. Entre las medidas listadas en el Decreto 1474 y en la exposición pública del Gobierno estaban:

  • IVA del 19% en 2026 para bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares.
  • IVA del 19% para juegos de suerte y azar operados por internet.
  • Ajuste al impuesto al patrimonio, con reducción del umbral y tarifas progresivas para grandes patrimonios.
  • Sobretasa al sector financiero mediante puntos adicionales en el impuesto de renta.
  • Impuesto temporal a la extracción de hidrocarburos y carbón al momento de primera venta o exportación.
  • Ajustes al impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado.
  • Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para obligaciones en mora con la Dian, con plazo hasta el 31 de marzo de 2026.

Hacienda había dicho que el diseño evitaba tocar consumos esenciales y que se excluyó un incremento del impuesto a la cerveza.

Carlos Camargo: “acto de incoherencia” de un procurador sometido durante el Gobierno de Iván Duque

Antes de la suspensión, el Ministerio de Hacienda había remitido al magistrado Carlos Camargo Assis un documento de consideraciones y objeciones frente a las solicitudes de suspensión provisional. Hacienda calificó la cautelar como un “acto de incoherencia”. Camargo, hizo parte de la cooptación institucional, cuando los organismos de control elegidos se alinearon con el programa de Gobierno, concentrando en su momento el poder y dejando sin organismos de control independientes al Estado.

El Ministerio dijo en la misiva que la suspensión provisional era improcedente. Citó la Sentencia C-179 de 1994 para sostener que esa posibilidad “configura una clara y abierta violación de la normatividad Suprema [sic]”. Citó el Auto 272 de 2023 para afirmar que ese criterio constituye cosa juzgada constitucional.

Hacienda defendió el decreto como herramienta excepcional dentro de la democracia constitucional. Lo presentó como salida cuando se agotan las vías legislativas y hay riesgos sobre derechos y obligaciones de pago inmediato.

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La secuencia fiscal y política que el Gobierno puso como antecedente

Hacienda ubicó el problema en factores acumulados. Mencionó baja del recaudo, gastos inflexibles de funcionamiento, vigencias futuras y deuda costosa. También mencionó límites de endeudamiento y presión de caja. El Ministerio recordó la Sentencia C-489 de 2023 sobre regalías petroleras y afirmó un impacto cercano a $6,7 billones en el flujo de caja, dado que las petroleras pudieron volver a deducir las regalías en renta.

El aprieto que enfrenta el Estado tuvo su origen en el Congreso, cuando los legisladores dejaron al gobierno en crisis Fiscal rechazando los proyectos encaminados a usar un régimen tributario progresivo para mejorar las finanzas. Es por esta razón que tumbar la emergencia económica implica por defecto proteger a los grandes capitales que hay en el país. Se archivó una ley de financiamiento por $12 billones en noviembre de 2024 para el presupuesto de 2025. Lo mismo sucedió con el proyecto por $16 billones el 9 de diciembre de 2025. La Comisión Cuarta del Senado negó la proposición de ponencia con nueve votos por el no y cuatro por el sí. En total, han sido tres intentos de reforma tributaria rechazados.

En esa lectura, el Ejecutivo acudió al artículo 215 de la Constitución. Lo presentó como instrumento para enfrentar una grave perturbación del orden económico y social que no podía tratarse con herramientas ordinarias.

Los derechos fundamentales y obligaciones que el Gobierno garantizaría con la emergencia

El Ministerio de Hacienda había anunciado la necesidad de garantizar derechos fundamentales a través de la declaratoria de emergencia económica. Explicó recientemente a qué se destinarían estos recursos y el impacto que tendría una decisión negativa de la Corte Constitucional en temas claves como la salud, la seguridad de líderes sociales, el fortalecimiento de la fuerza pública, entre otros factores:

  • Salud: equiparar la UPC entre regímenes subsidiado y contributivo, con un costo estimado de $3,3 billones no previstos en el Presupuesto General.
  • Seguridad ciudadana y orden público: 1 billón adicional para la Unidad Nacional de Protección y poco más de $2,7 billones para el Ministerio de Defensa, en un escenario de intensificación del conflicto armado y amenazas en el contexto electoral.
  • Financiación del Estado: faltante de $28,3 billones por la no aprobación de proyectos de ley de financiamiento para las vigencias fiscales 2025 y 2026.
  • Atención de desastres y emergencia climática: respuesta a sequía extrema en 2024 y a la ola invernal 2025–2026, con referencia a la emergencia por desastre nacional por cambio climático y sus efectos.
  • Cumplimiento de sentencias e indemnizaciones: con corte al 19 de enero de 2026, $1.490.553.283.011 para 151.392 indemnizaciones en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV).
  • Subsidios de servicios públicos y obligaciones atrasadas: $5,1 billones pendientes de 2025, con $4,18 billones en energía eléctrica y $935 mil millones en gas combustible, además de vigencias futuras.
  • Reparación integral a víctimas: el Gobierno citó el tamaño del universo indemnizable y un costo actualizado para 2026 superior a $100,6 billones.
  • Caja, endeudamiento y pagos inmediatos: agotamiento de alternativas de endeudamiento, restricciones por Regla Fiscal, mención de medidas unilaterales del Gobierno de EE. UU., y una restricción severa de liquidez por exigibilidades inmediatas sin recursos disponibles en Tesorería.

Hacienda citó una línea jurisprudencial para sostener que la “agravación rápida e inusitada” de un fenómeno ya existente puede tener carácter sobreviniente y extraordinario. Citó la Sentencia C-135 de 2009.

Defensa del presidente Petro

El presidente Gustavo Petro defendió la emergencia como herramienta para contener el costo de la deuda tras el hundimiento de las leyes de financiamiento. Dijo que sin esa herramienta el costo de la deuda podía dispararse y dejar al Estado en aprietos fiscales.

Esto se suma a la necesidad de cumplir obligaciones inmediatas por el orden de $16,3 billones ligados a derechos fundamentales y deberes inaplazables. Sin estos recursos el Estado entraría en una situación crítica de cumplimiento.

La suspensión quedó consignada en el Auto 082 de 2026. Se reportaron salvamentos de voto de Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Vladimir Fernández Andrade. También se registraron aclaraciones de voto de Juan Carlos Cortés González y Natalia Ángel Cobo.


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