Santiago Uribe, hermano del expresidente Álvaro Uribe, es condenado a 28 años de prisión: esto dice la sentencia
Este martes, el Tribunal Superior de Antioquia profirió una de las decisiones judiciales más representativas en la historia reciente del paramilitarismo: la condena a 28 años y 3 meses de prisión contra Santiago Uribe Vélez, hermano menor del expresidente Álvaro Uribe. Detrás del fallo no solo está la revocatoria de su absolución, sino una reconstrucción judicial minuciosa sobre la génesis, funcionamiento y crímenes de la organización que la justicia identifica como un grupo de “limpieza social” que operó desde la hacienda La Carolina, en el municipio de Yarumal, en los primeros años de la década de 1990.
La sentencia, de más de 300 páginas, sienta un precedente muy importante; pues expone cómo entre civiles y agentes estatales conformaron un aparato armado ilegal que ejecutó asesinatos selectivos contra personas consideradas “indeseables” y también señalados como auxiliadores de grupos subversivos en los municipios de Yarumal, Campamento y Valdivia. El Tribunal sostiene que la organización actuó con permanencia, roles fijados y una lógica sistemática que permite calificar los delitos como crímenes de lesa humanidad.
La Sala Penal revocó la sentencia absolutoria del 13 de noviembre de 2024 y declaró a Santiago Uribe penalmente responsable de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, con una pena de 340 meses de prisión, multa de 6.500 salarios mínimos vigentes e inhabilidad para ejercer funciones públicas por 20 años.
La estructura del grupo armado: liderazgo, roles y funcionamiento
La sentencia establece que Santiago Uribe “conformó y dirigió el grupo armado ilegal”, cuya base operativa estaba en la hacienda La Carolina, propiedad de la familia Uribe Vélez y afirma que dicho aparato ilegal actuaba como grupo de “limpieza social”, con el objetivo de “asesinar y exterminar” a personas incluidas en una lista negra elaborada por miembros del grupo y circulada entre particulares y agentes de la Policía. Esta lista incluía al menos quince nombres, según documentos y testimonios recogidos en el proceso.
La estructura tenía dos lugartenientes operativos:
- Hernán Darío Zapata, alias Pelo de chonta, encargado del componente urbano.
- Un jefe rural conocido como “Rodrigo”, identificado en la sentencia como figura operativa clave.
La Sala concluye que el grupo actuó con participación activa o tolerancia de agentes estatales, especialmente de la Policía, lo que incluye suministro de información, acompañamiento en operaciones y omisiones deliberadas frente a hechos de violencia.
La sentencia también acredita que Santiago Uribe era suscriptor y usuario de radios de comunicación, uno de los elementos que la Sala valora como indicio de su rol de coordinación.
La Carolina como centro operativo: entrenamientos y coordinación
Numerosos testimonios recogidos por el Tribunal sitúan en la hacienda La Carolina reuniones, coordinaciones y presencia de hombres armados que realizaban actividades relacionadas con la estructura ilegal. Aunque los testigos difieren en algunos detalles, la Sala considera probado que allí se realizaron actos de planificación y coordinación del grupo.
La sentencia no fija un número determinado de víctimas totales del grupo, pero sí valida un patrón sistemático de violencia, especialmente entre 1993 y 1994, que incluye decenas de homicidios asociados a la dinámica de limpieza social.
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El homicidio de Camilo Barrientos: caso eje de la condena
El Tribunal dedica un análisis detallado al asesinato de Camilo Barrientos Durán, conductor de un bus escalera entre Yarumal y Campamento, ocurrido el 25 de febrero de 1994. Dos sicarios le dispararon mientras conducía. Barrientos había denunciado con anterioridad amenazas y la existencia de la lista negra.
Según la sentencia, Santiago Uribe recabó información sobre supuestas actividades subversivas atribuidas a Barrientos y transmitió esa información a “Rodrigo” para la selección de los sicarios. Asimismo, coordinó comunicaciones con la Policía para asegurar la ausencia de efectivos de la institución durante el homicidio.
Pese a no haber sido el ejecutor material, la Sala lo declara coautor bajo la doctrina de aparato organizado de poder, en la cual el dominio funcional del hecho se ejerce a través de la estructura criminal.
La valoración probatoria: ¿por qué el Tribunal revocó la absolución?
La Sala Penal sostiene que la sentencia absolutoria valoró el material probatorio de forma fragmentada y sin atender al contexto sistemático propio de los delitos de lesa humanidad.
El Tribunal, por el contrario:
- Evalúa en conjunto testimonios de personeros, expolicías, exintegrantes de grupos armados, pobladores y funcionarios.
- Encuentra coincidencias en la existencia del grupo, el uso de la finca La Carolina, la lista negra, la presencia de hombres armados, las coordinaciones con la Policía y el rol de mando atribuido a Santiago Uribe.
- Integra la jurisprudencia sobre crímenes de lesa humanidad y coautoría en aparatos organizados de poder.
- La Sala concluye que los elementos probatorios, analizados de manera conjunta, permiten demostrar la responsabilidad del acusado.
Lesa humanidad, imprescriptibilidad y responsabilidad
La sentencia dedica varios apartados a sustentar por qué los crímenes analizados se califican como delitos de lesa humanidad, recurriendo al derecho internacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema y el carácter sistemático y generalizado de la violencia.
El Tribunal explica que, aunque la ley interna fija términos para la prescripción procesal, la naturaleza sustantiva de estos delitos —reconocidos como ius cogens— justifica la continuación del proceso décadas después de ocurridos los hechos.
La sentencia ordena compulsar copias para investigar la eventual responsabilidad del condenado en otras muertes presuntamente cometidas por el aparato organizado de poder descrito en el fallo.
Asimismo, establece que esta decisión contribuye a la satisfacción de las pretensiones de verdad, justicia, reparación y no repetición de las víctimas.
El apellido Uribe Vélez en la memoria del fenómeno paramilitar
El precedente judicial resulta más relevante por el hecho de condenar al hermano de un expresidente que también ha sido acusado en diferentes instancias por sus presuntas relaciones con estructuras armadas paramilitares. La literatura académica, algunas referencias de memoria histórica, posicionan al apellido Uribe Vélez como principal promotor de grupos de autodefensa cuyo origen se remonta a las llamadas Convivir.
La sentencia, que desmonta la absolución de 2024, deja claro que lo ocurrido en La Carolina no fueron hechos aislados sino un patrón estructurado de violencia, coordinado y sistemático, cuya reconstrucción judicial aporta a la memoria del país.