Corte Constitucional cierra el debate: CNE no puede investigar al presidente Petro
En una decisión que despeja una disputa institucional, la Sala Plena de la Corte Constitucional negó este martes la solicitud de nulidad interpuesta por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que pretendía anular un fallo previo sobre quién tiene autoridad para investigar al presidente Gustavo Petro en materia de financiación electoral.
Con ocho magistrados presentes y seis votos a favor de mantener en firme la sentencia cuestionada, el alto tribunal ratificó que la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes es el único órgano con potestad constitucional para adelantar este tipo de procesos contra el jefe de Estado. El Consejo Nacional Electoral (CNE), en consecuencia, queda expresamente excluido de esa competencia.
¡ATENCIÓN! La Corte Constitucional negó la solicitud de nulidad que había establecido que el Consejo Nacional Electoral no era competente para investigar asuntos relacionados con la campaña presidencial de @petrogustavo para investigar al presidente de la República.
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La determinación no fue unánime. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo salvaron su voto y dejaron constancia formal de su desacuerdo con la mayoría. El magistrado Héctor Carvajal, por su parte, no participó en la deliberación al estar impedido para pronunciarse sobre el caso.
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El fallo que se buscaba anular data de junio del año pasado y trazó una línea divisoria que, a partir de ahora, queda consolidada: mientras el CNE no puede tocar al presidente, sí conserva atribuciones para investigar a los demás miembros de la campaña "Petro Presidente 2022". Se trata de una distinción que el tribunal considera esencial para preservar el equilibrio entre las instituciones y las garantías propias del cargo.
Recordemos que el CNE argumentó que tenía plenas atribuciones para hacerlo: su función constitucional es precisamente vigilar y controlar la actividad electoral, incluida la financiación de las campañas. El Consejo de Estado, en su momento, le dio parcialmente la razón al señalar que el CNE era competente para investigar violaciones a los topes de financiación, aunque no para sancionar con pérdida del cargo al presidente de la República.
Pero el presidente Petro interpuso una tutela alegando que esa investigación violaba su fuero constitucional, pues como jefe de Estado solo puede ser juzgado por el Congreso. La Corte Constitucional le dio la razón: determinó que la Cámara de Representantes es la autoridad competente para asumir esa investigación y ordenó al CNE remitir toda la documentación acumulada a la Comisión de Acusación.
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Más allá del debate jurídico, el caso reabrió una discusión que en Colombia lleva décadas sin resolverse: la politización estructural del Consejo Nacional Electoral. El CNE está compuesto por nueve miembros elegidos por el Congreso de la República entre candidatos postulados por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, lo que ha conllevado a la politización de este órgano del Estado.
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