CNE abre investigación preliminar contra Atlas Intel por presunta violación a la ley de encuestas electorales

El Consejo Nacional Electoral decretó medidas cautelares de urgencia contra la empresa y la Revista Semana, que incluyen la prohibición temporal de publicar, difundir y divulgar encuestas electorales
CNE abre investigación preliminar contra Atlas Intel por presunta violación a la ley de encuestas electorales

El Consejo Nacional Electoral (CNE) abrió una indagación preliminar contra la firma encuestadora Atlas Intel por una presunta violación a la ley de encuestas electorales. Además, decretó medidas cautelares de urgencia contra la empresa y la Revista Semana, que incluyen la prohibición temporal de publicar, difundir y divulgar encuestas electorales.

La decisión se produjo luego de que la comisión técnica y de vigilancia de encuestas electorales del CNE realizara una auditoría técnica y metodológica denominada “Encuestas Atlas-Semana”, en la que fueron identificados seis hallazgos relacionados con presuntas irregularidades en la aplicación y divulgación de los sondeos.

Según el documento del organismo electoral, Atlas Intel no habría modificado su metodología de captación y continuó publicando estudios de intención de voto presidencial sin acreditar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.

Las medidas fueron adoptadas en medio de cuestionamientos sobre una presunta omisión en el cumplimiento de la normativa electoral. 

Sobre el caso, el representante a la Cámara Alejandro Toro, del Pacto Histórico y quien lideró la solicitud de medidas cautelares ante el CNE, aseguró que la Revista Semana estaría haciendo pasar una encuesta como un sondeo para, según afirmó, “mentirle a los colombianos”.


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Hallazgos del CNE para la orden de medidas cautelares contra Atlas Intel y Revista Semana 

El Consejo Nacional Electoral destacó seis hallazgos representativos:

1. Publicación prohibida de resultados de intención de voto provenientes de un sondeo.

Posible Infracción: Artículo 3 (prohibición expresa: "No podrán publicarse ni divulgarse sondeos sobre intención de voto electoral") y Artículo 2 (obliga a que cualquier estudio de intención de voto cumpla las exigencias de una encuesta, sin importar cómo se le denomine).

2. Entrega al CNE de los resultados un día después de la publicación cuando la norma exige entregarlos el mismo día.

Posible Infracción: Artículo 12 (exigencia de simultaneidad: las firmas deben entregar la información al CNE "de manera simultánea a la entrega de los productos terminados al cliente").

3. Ausencia de declaración sobre aportes a campañas políticas.

Posible infracción: Artículo 13 (prohibición absoluta: "Las firmas encuestadoras... no podrán realizar aportes a las campañas políticas"). Al no declararlo o vulnerarlo, se incumple esta restricción del régimen de responsabilidades.


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4. Inconsistencias en el nombre de un candidato entre la ficha técnica y los resultados publicados.

Posible infracción: Artículo 6 (requisito de claridad: la ficha técnica debe indicar de manera clara y visible "los candidatos, personas o instituciones por quienes se indagó"). La inconsistencia altera la veracidad exigida en el Parágrafo 3 del mismo artículo.

5. Publicación de preguntas en orden diferente a la aplicación y no publicación del número efectivo de respuestas por indicador.

Posible infracción: Artículo 6 (exige el "texto literal de la pregunta o preguntas formuladas, y el orden en el que se realizaron") y Parágrafo 1 del Artículo 6 (obliga a publicar en anexos abiertos "el número efectivo de respuestas a cada una de las preguntas en forma individual").

6. Ausencia de acreditación de política de retención del expediente técnico.

Posible Infracción: Artículo 12 (obligación de custodia: la ley exige taxativamente a las firmas encuestadoras "guardar copia, por un lapso no inferior a dos (2) años", de toda la documentación, códigos y registros primarios del estudio).


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