Presidente Petro

Corte Constitucional tumbó decreto de conmoción interior en el Catatumbo

Publicado:

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional había establecido medidas para financiar proyectos de inversión en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

La Corte Constitucional declaró inexequible el Decreto Legislativo 0131 de 2025, mediante el cual el Gobierno nacional había establecido medidas para financiar proyectos de inversión en el Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta, y los municipios de Río de Oro y González, en el departamento del Cesar.

La decisión fue adoptada porque el decreto no cumplió, según el alto tribunal, con el requisito formal exigido en el artículo 214.1 de la Constitución Política, que establece que los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente y de todos los ministros.

En este caso, según la Sentencia C-207 de 2025 (que tiene la fecha del 29 de mayo de 2025), dos de las personas que firmaron el decreto carecían de la competencia constitucional y legal, pues no se encontraban en ejercicio del empleo de ministro del despacho.


Te recomendamos leer: Esta es una victoria histórica: madres y padres comunitarios de San Andrés celebraron su formalización laboral

“Este no es solo cemento, es un sueño cumplido”: Caldas inauguró moderna sede educativa en Pácora


Por un lado, el decreto fue suscrito por Polivio Leandro Rosales Cadena, viceministro del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a pesar de que la titular del cargo en ese momento era Martha Viviana Carvajalino Villegas, quien no firmó el documento.

“En ese momento, quien ejercía el empleo de ministro de despacho [...] era Martha Viviana Carvajalino Villegas. Sin embargo, la ministra no firmó el Decreto Legislativo 0131 de 2025. En cambio, quien lo hizo fue el funcionario Polivio Leandro Rosales Cadena, que en ese momento no ejercía el empleo de ministro”, señaló la Corte.

Por otro lado, el entonces ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández, firmó el decreto aunque se encontraba en permiso remunerado. Para esa fecha, el presidente había encargado del Ministerio a Ana María Zambrano Solarte, quien sí tenía la competencia legal para firmar, pero no lo hizo.

“De manera que era Ana María Zambrano Solarte, y no el ministro, quien tenía la competencia constitucional y legal para suscribir el decreto citado. No obstante, quien firmó este decreto [...] fue Luis Carlos Reyes Hernández”, concluyó la Corte.

La Procuraduría General de la Nación había advertido esta situación durante el análisis del expediente. Finalmente, la Corte confirmó que se trataba de una violación al trámite constitucional, razón por la cual el decreto fue anulado en su totalidad.

El decreto buscaba habilitar el uso de recursos de la Asignación para la Inversión Regional (40%), la Asignación para la Paz y la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, para financiar proyectos en territorios declarados en estado de excepción.