Gobierno recusó al magistrado Jorge Enrique Ibáñez por presunta imparcialidad en el proceso de revisión del decreto de emergencia económica
La Secretaría Jurídica de la Presidencia presentó el 21 de enero de 2026 un escrito de recusación contra el magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, dentro del control automático del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, que declaró el Estado de emergencia económica y social en todo el país.
El documento lo firmó Augusto Alfonso Ocampo Camacho, secretario jurídico de la Presidencia, y fue radicado en el expediente RE-387, cuyo trámite de sustanciación está a cargo del magistrado Carlos Camargo Assis, quien avocó conocimiento y decretó pruebas mediante auto del 14 de enero de 2026.
La Presidencia sostiene que la recusación debe resolverse antes de que la Sala Plena entre a discutir solicitudes que buscan suspender provisionalmente el decreto de emergencia, una decisión que —según el escrito— podría ponerse sobre la mesa una vez cerrada la etapa probatoria, que ubica en 21 de enero.
La entrevista del 18 de enero y la frase que origina la recusación
El Gobierno sustenta la recusación en una entrevista publicada el 18 de enero de 2026 en El Tiempo, realizada por la periodista María Isabel Rueda al magistrado Ibáñez. Según la Presidencia, en esa conversación el presidente de la Corte habló de “revisar” y “ampliar” la jurisprudencia para permitir que, en decretos expedidos durante estados de excepción, la Corte pueda decretar una suspensión provisional.
El escrito recoge como cita central esta frase: “Revisar la jurisprudencia y ampliarla, como lo piden muchísimas solicitudes, con el propósito de que, con los decretos de los estados de excepción, en este caso del estado de emergencia, se pueda decretar la suspensión provisional, y ese es un tema que tiene que resolver la Corte de manera inmediata”.
Para la Secretaría Jurídica, esa declaración compromete la imparcialidad porque se refiere al “caso” del estado de emergencia que está en revisión y plantea una respuesta “de manera inmediata” sobre una figura que se discute en ese trámite.
La causal invocada: “haber conceptuado” sobre la norma bajo examen
La Presidencia invoca la causal del artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que permite recusar a un magistrado por “haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.
En el escrito, la Secretaría Jurídica sostiene que plantear públicamente la posibilidad de suspender provisionalmente el decreto presupone un juicio preliminar sobre el caso y afecta la apariencia de imparcialidad del presidente de la Corte en una deliberación que todavía no ha ocurrido.
Qué pide exactamente la Presidencia y qué queda pendiente en la Corte
La solicitud es concreta: que la Corte declare fundada la recusación y aparte a Ibáñez del conocimiento del expediente RE-387, con el argumento de garantizar imparcialidad y confianza pública en la decisión.
En paralelo, el calendario del proceso sigue corriendo: el control automático del Decreto 1390 ya está en fase probatoria desde el auto del 14 de enero, y la Presidencia plantea que, tras el cierre de pruebas, la Sala Plena podría abordar solicitudes de suspensión provisional.
El siguiente paso, por tanto, queda en manos de la Corte: decidir la recusación y, luego, definir si estudia o no la suspensión provisional del decreto de emergencia mientras se pronuncia sobre su constitucionalidad.
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