Las mujeres y hombres que tengan entre 750 y 900 semanas cotizadas deberán estar al tanto de los cambios y ajustes que hay en la planilla PILA para el mes de agosto, puesto que se hará efectiva la resolución 467 de 2025 que cumple la ley 2381 de 2024 de la reforma pensional.
¿Qué significa la ley 2381 de 2024 de la reforma pensional?: "El Sistema de Protección Social Integrado para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común busca garantizar el amparo de las personas ante las contingencias de vejez, invalidez y muerte, a través de un enfoque basado en la universalidad, solidaridad y eficiencia. Este sistema se estructura en varios pilares que ofrecen diferentes niveles de protección y beneficios”.
Las personas deben estar al tanto si clasifican a la cantidad de semanas cotizadas y también si su base de ingreso de cotización sea igual o inferior a 2.3 salarios mínimos legales vigentes.
Una vez identificadas las personas que les aplique o no la transición prevista en el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los Operadores de Información dispersarán la cotización de los aportes a pensión de la siguiente manera:
Las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, el aporte a pensión le será enviado a la Administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliados actualmente.
Las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y a los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea igual o inferior a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media.
Las mujeres que al 1 de julio de 2025 tengan menos de setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas y los hombres que tengan menos de novecientas (900) semanas cotizadas a pensión, y, su Ingreso Base de Cotización sea mayor a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, el aporte a Pensión correspondiente a 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a Colpensiones como Administradora del Pilar Contributivo Componente prima media; y, el valor que exceda los 2.3 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes será enviado a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual – ACCAI en la cual se encuentra vinculado el cotizante.
Es importante señalar que, para dar cumplimiento a la Reforma Pensional, los aportantes (empresas/independientes) no tienen que realizar ningún ajuste en sus sistemas de nómina ni en la información que les reportan a los Operadores de Información, ya que serán estos últimos quienes realicen la distribución de la cotización de acuerdo con lo previsto de la Ley en mención.
El Ministerio de Salud y Protección Social, adecúa la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, de acuerdo con la competencia que le confiere el numeral 23 del artículo 2 del Decreto – Ley 4107 de 2011 y que le permite a la entidad “Definir y reglamentar los sistemas de información del Sistema de Protección Social que comprende afiliación, recaudo, y aportes parafiscales. La administración de los sistemas de información de salud se hará en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”.
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