Procuraduría suspende de sus cargos al director de la UNGRD, Carlos Carrillo, y al embajador en Brasil, Alfredo Saade

Expertos consultados por el Sistema de Medios Públicos señalaron que la medida disciplinaria podría estar en contra de la libertad de expresión de los servidores públicos.
Carlos Carrillo y Alfredo Saade: Procuraduría los suspendió
Foto: La Procuraduría suspendió a Carlos Carrillo y Alfredo Saade. Juristas advierten posibles tensiones con la libertad de expresión. Foto: Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación suspendió de sus cargos al embajador de Colombia en Brasil, Alfredo Saade, y al director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Carlos Carrillo, por presunta participación indebida en política.

Expertos consultados por el Sistema de Medios Públicos señalaron que las expresiones realizadas por funcionarios públicos, tanto en sus cuentas personales de redes sociales, como en espacios públicos, podrían estar protegidas por el derecho fundamental a la libertad de expresión.

De acuerdo con la información conocida, el Ministerio Público adoptó la medida luego de analizar una publicación realizada por Alfredo Saade en su cuenta personal de X.

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Publicaciones en redes sociales de funcionarios públicos no constituye materia disciplinaria según el Procurador

De acuerdo con el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach, la actividad en redes sociales personales hace parte de la esfera privada de los funcionarios y, por regla general, no constituye materia disciplinaria.

Según explicó Eljach, una situación distinta se presenta cuando las manifestaciones se realizan en ejercicio de funciones oficiales o mediante recursos proporcionados por el Estado para el cumplimiento del cargo.

Bajo esa interpretación, la intervención disciplinaria tendría cabida cuando exista una utilización de la función pública para favorecer o afectar intereses políticos determinados.

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Juristas invocan la libertad de expresión

Expertos consultados por el Sistema de Medios Públicos señalaron que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido que los servidores públicos conservan derechos fundamentales, entre ellos la libertad de expresión.

El abogado Francisco Bernate explicó que la participación en política no se configura por la simple expresión de opiniones o preferencias personales, sino cuando existe un uso indebido del cargo para influir sobre ciudadanos o servidores públicos en favor o en contra de una determinada causa política.

En ese sentido, el jurista sostuvo que expresar puntos de vista, inclinaciones o ideas políticas desde una esfera personal no equivale necesariamente a una intervención indebida en política.

Asimismo, Francisco Bernate advirtió que las restricciones derivadas del ejercicio de la función pública deben interpretarse de manera estricta y proporcional para no afectar derechos fundamentales de los funcionarios.

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Alcance de la potestad disciplinaria

Durante el análisis jurídico presentado en el Noticiero del Sistema de Medios Públicos, también se planteó que la potestad disciplinaria del Estado se ejerce sobre actuaciones relacionadas con el desempeño de las funciones públicas.

Según el abogado Bernate, las opiniones emitidas por un funcionario en redes sociales personales corresponderían a posiciones individuales y no necesariamente a actuaciones desarrolladas en ejercicio de su cargo.

Por ello, el jurista consideró que las investigaciones disciplinarias en este tipo de casos deben examinar cuidadosamente la relación entre la conducta cuestionada y las funciones oficiales desempeñadas por el servidor público.

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