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Justicia

Consejo de Estado suspende provisionalmente decreto de asistencia militar

La determinación obedece a una demanda que presentaron varios ciudadanos de Cali.

Botas militares
Foto: Freepik.

El Consejo de Estado, ante la amenaza del derecho fundamental a la protesta social, suspendió transitoriamente el Decreto 575 del 2021, por medio del cual el Gobierno Nacional impartió medidas para el restablecimiento del orden público, que se ha visto afectado en distintas ciudades del país a raíz de protestas y movilizaciones ciudadanas.

Esta decisión implica que el acto administrativo no seguirá en vigencia hasta tanto la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no emita un veredicto en torno a la legalidad de este acto administrativo.

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La determinación obedece a una demanda que, en ejercicio de la acción de tutela, presentaron varios ciudadanos de Cali, que consideraron que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público originadas en las manifestaciones ciudadanas estaba poniendo en riesgo el ejercicio de su derecho a la protesta social, a la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.

En su demanda, la parte actora registró numerosos abusos que, a su juicio, protagonizaron agentes estatales, provocando:

  • La disolución sistemática, arbitraria e injustificada de protestas pacíficas
  • La utilización ilegal (contrario a reglamentos y protocolos) de armas potencialmente letales y armas de fuego contra personas inermes
  • El uso arbitrario de mecanismos químicos de dispersión de manifestaciones
  • La utilización arbitraria de mecanismos policiales para detener a manifestantes
  • La violencia sexual
  • Agresiones e incluso disparos por parte de la Fuerza Pública contra la Misión de la ONU Derechos Humanos en Colombia y contra organizaciones de defensa de Derechos Humanos.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, que conoció de la demanda en primera instancia, concedió el amparo constitucional y ordenó la suspensión transitoria del acto administrativo, mientras la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo determina si este acto se ajusta o no a derecho.

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Además, ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas Valencia, que, por su conducto, los miembros del poder policivo acaten debidamente los protocolos establecidos para la reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social previstos en el Decreto 003 de 2021.

Adicionalmente, pese a que la sala declaró la carencia de objeto frente a la pretensión formulada por los accionantes de ordenar al Gobierno Nacional y al alcalde de Cali a conformar una mesa de trabajo en las que se discutan las demandas sociales objeto de las protestas y sus posibles soluciones.

La decisión de la Corte

Para explicar su decisión, la Sección Cuarta comenzó por precisar que la amenaza del derecho a la protesta social debía analizarse frente al Decreto 575 del 28 de mayo de 2021.

Luego de analizar el Decreto 575 de 2021, se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares.

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Además, expuso que si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación puede limitarse cuando ocurre la afectación grave al orden público, en esos casos, lo que resulta admisible, con criterios de necesidad y proporcionalidad, es el uso de la fuerza policial.

En cuanto al empleo de la fuerza y de las armas de fuego, la Sala advirtió que al expediente fueron allegados informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública.

La Sección Cuarta también resaltó que ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social.

La sentencia fue expedida por la Sección Cuarta, conformada por las magistradas Stella Jeannette Carvajal Basto, Myriam Stella Gutiérrez Argüello, el magistrado ponente, Julio Roberto Piza R. y el magistrado Milton Chaves García, quien salvó el voto.

Frente a esta decisión, que es susceptible de impugnación, el consejero Chaves García salvó el voto, pues, a su juicio, los accionantes disponían de otro mecanismo de defensa judicial, como lo son los medios de control de nulidad y de nulidad por inconstitucionalidad.

De allí que el consejero Chaves García considere que la tutela, en este caso, ha debido ser declarada improcedente.

Para él, tampoco puede presumirse que la fuerza militar actuará contra manifestantes inermes y que ejercen sus derechos.

Además, sostuvo que se está difundiendo un mensaje institucional muy grave al asumir que cualquier autoridad administrativa, policial o militar va actuar en contra de los ciudadanos, cuando su deber es protegerlos.

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